Título I
Artículo 7
Artículo 7 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Inaliena- Los prisioneros de guerra no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar
bilidad de parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y,
derechos llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.
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