Título I
Artículo 11
Artículo 11 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Procedi- Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas,
miento de especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la
conciliación aplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las
Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio.
Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invi-
tación de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en con-
flicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades
encargadas de los prisioneros de guerra, si es posible en un territorio neutral
convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de
aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras
podrán, llegado el caso proponer a la aprobación de las Partes en conflicto
una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad
delegada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que será invitada a
participar en la reunión.
PROTECCIÓN GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA
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