Principio El presente Convenio se aplicará a las personas mencionadas en el artículo 4 a y fin de la partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberación aplicación y su repatriación definitiva. Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categorías enu- meradas en el artículo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan caído en poder del enemigo, dichas personas se be- nefician de la protección del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto.Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.