Título I
Artículo 5
Artículo 5 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Principio El presente Convenio se aplicará a las personas mencionadas en el artículo 4 a
y fin de la partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberación
aplicación y su repatriación definitiva.
Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categorías enu-
meradas en el artículo 4 de las personas que hayan cometido un acto de
beligerancia y que hayan caído en poder del enemigo, dichas personas se be-
nefician de la protección del presente Convenio, en espera de que un tribunal
competente haya determinado su estatuto.
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