Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las Trato circunstancias. Está prohibido y será considerado como infracción grave con- humano tra el presente Convenio, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de a los la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la prisioneros salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ningún prisio- nero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos sea cual fuere su índole, que no se justifiquen por el tratamiento médico del prisionero concernido, y que no sean por su bien. Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los in- sultos y la curiosidad pública. Están prohibidas las medidas de represalia contra ellos.Documentation Index
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