Título II
Artículo 14
Artículo 14 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al res- Respeto
peto de su persona y de su honor. a la persona
Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su de los
sexo y, en todo caso, se beneficiarán de un trato tan favorable como el que prisioneros
reciban los hombres.
Los prisioneros de guerra conservarán su plena capacidad civil tal como era
cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podrá limitar el ejer-
cicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, más que en la
medida requerida por el cautiverio.
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