Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al res- Respeto peto de su persona y de su honor. a la persona Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su de los sexo y, en todo caso, se beneficiarán de un trato tan favorable como el que prisioneros reciban los hombres. Los prisioneros de guerra conservarán su plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podrá limitar el ejer- cicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, más que en la medida requerida por el cautiverio.Documentation Index
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