Saltar al contenido principal

Documentation Index

Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt

Use this file to discover all available pages before exploring further.

Responsa- Los prisioneros de guerra están en poder de la Potencia enemiga, y no de los bilidad por individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independien- el trato a los temente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia prisioneros detenedora es responsable del trato que reciban. Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia dete- nedora más que a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio. Cuando los prisioneros hayan sido así transferidos, la responsabilidad de la aplicación del Convenio incumbirá a la Potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo que se le confíen. Sin embargo, en el caso de que esta Potencia incumpla sus obligaciones de aplicar las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la Potencia que haya transferido a los prisioneros de guerra deberá, tras haber recibido una notificación de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194993 para remediar la situación, o solicitar que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Habrá de satisfacerse tal solicitud.