Título II
Artículo 12
Artículo 12 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Responsa- Los prisioneros de guerra están en poder de la Potencia enemiga, y no de los
bilidad por individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independien-
el trato a los temente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia
prisioneros detenedora es responsable del trato que reciban.
Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia dete-
nedora más que a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la
Potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede
aplicar el Convenio. Cuando los prisioneros hayan sido así transferidos, la
responsabilidad de la aplicación del Convenio incumbirá a la Potencia que
haya aceptado acogerlos durante el tiempo que se le confíen.
Sin embargo, en el caso de que esta Potencia incumpla sus obligaciones de
aplicar las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la
Potencia que haya transferido a los prisioneros de guerra deberá, tras haber
recibido una notificación de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194993
para remediar la situación, o solicitar que le sean devueltos los prisioneros de
guerra. Habrá de satisfacerse tal solicitud.
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