Título II
Artículo 15
Artículo 15 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra está obligada a atender Manutención
gratuitamente a su manutención y a proporcionarles gratuitamente la asisten- de los
cia médica que su estado de salud requiera. prisioneros
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