Título II
Artículo 16
Artículo 16 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la gra- Igualidad de
duación así como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan trato
recibir los prisioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o
de sus aptitudes profesionales, todos los prisioneros deberán ser tratados de
la misma manera por la Potencia detenedora, sin distinción alguna de índole
desfavorable de raza, de nacionalidad, de religión, de opiniones políticas u
otras, fundadas en criterios análogos.
94 TERCER CONVENIO
CAUTIVERIO
Comienzo del cautiverio
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