Habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la gra- Igualidad de duación así como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan trato recibir los prisioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o de sus aptitudes profesionales, todos los prisioneros deberán ser tratados de la misma manera por la Potencia detenedora, sin distinción alguna de índole desfavorable de raza, de nacionalidad, de religión, de opiniones políticas u otras, fundadas en criterios análogos. 94 TERCER CONVENIO CAUTIVERIO Comienzo del cautiverioDocumentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.