Capítulo V
Artículo 34
Artículo 34 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Religión Los prisioneros de guerra tendrán plena libertad para el ejercicio de su re-
ligión, incluida la asistencia a los actos de su culto a condición de que sean
compatibles con las medidas de disciplina normales prescritas por la autori-
dad militar.
Para los actos religiosos se reservarán locales adecuados.
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