Cuando los prisioneros de guerra no dispongan de la asistencia de un ca- Prisioneros pellán retenido o de un prisionero ministro de su culto se nombrará, para sin ministro desempeñar este cometido, tras solicitud de los prisioneros interesados, a un de su culto ministro perteneciente sea a su confesión sea a otra similar o, a falta de éstos, a un laico calificado, si resulta posible desde el punto de vista confesional. Esta designación, sometida a la aprobación de la Potencia detenedora, se hará de acuerdo con el conjunto de prisioneros interesados y, cuando sea necesa- rio, con el asenso de la autoridad religiosa local de la misma confesión. La persona así designada habrá de cumplir todos los reglamentos establecidos por la Potencia detenedora en pro de la disciplina y de la seguridad militar.Documentation Index
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