Saltar al contenido principal
Prisioneros Los prisioneros de guerra que sean ministros de un culto sin haber sido ca- ministros de pellanes del propio ejército recibirán autorización cualquiera que fuere la un culto denominación de su culto, para ejercer plenamente su ministerio entre sus correligionarios. Serán tratados, a este respecto, como capellanes retenidos por la Potencia detenedora. No se les obligará a realizar ningún otro trabajo. LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949103