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Documentation Index

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Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán au- Control torizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detención y de trabajo; ten- drán acceso a todos los locales utilizados por los prisioneros. También estarán autorizados a presentarse en todos los lugares de salida, de paso o de llegada de prisioneros trasladados. Podrán conversar sin testigos con los prisioneros y, en particular con su hombre de confianza, por mediación de un intérprete, si es necesario. Los representantes y los delegados de las Potencias protectoras tendrán entera libertad en cuanto a la elección de los lugares que deseen visitar; no se limi- tarán la duración y la frecuencia de estas visitas, que no pueden prohibirse más que a causa de imperiosas necesidades militares y sólo excepcional y temporalmente. La Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros que hayan de ser visitados podrán ponerse de acuerdo eventualmente, para que compatriotas de los prisioneros sean admitidos a participar en las visitas. Los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja se beneficiarán de las mismas prerrogativas. La designación de estos delegados estará sometida a la aceptación de la Potencia en cuyo poder estén los prisioneros de guerra que hayan de ser visitados.