Sección I
Artículo 127
Artículo 127 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamen- Difusión del
te posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del Convenio
presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su es-
tudio en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo
que sus principios sean conocidos por el conjunto de fuerzas armadas y de la
población.
Las autoridades militares u otras que, en tiempo de guerra, asuman respon-
sabilidades con respecto a los prisioneros de guerra deberán tener el texto del
Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.
140 TERCER CONVENIO
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