Sección I
Artículo 132
Artículo 132 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, Procedimiento
según las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre de encuesta
toda alegada violación del Convenio.
Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se
entenderán para elegir un árbitro, que decidirá por lo que respecta al proce-
dimiento que haya de seguirse.
Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y la
reprimirán lo más rápidamente posible.
Disposiciones finales
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