Sección I
Artículo 128
Artículo 128 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Traducciones. Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo
Normas de Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediación de las Potencias pro-
aplicación tectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y
los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.
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