Sección I
Artículo 130
Artículo 130 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
II. Infracciones Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que
graves implican uno cualquiera de los actos siguientes si se cometen contra perso-
nas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura
o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de
causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra
la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a
servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de
su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones
del presente Convenio.
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