Capítulo VII
Artículo 100
Artículo 100 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Disciplina La disciplina en los lugares de internamiento debe ser compatible con los
general principios de humanidad y no implicará, en ningún caso, reglamentos que
impongan a los internados trabajos físicos peligrosos para su salud o medidas
vejatorias de índole física o moral. Están prohibidos los tatuajes o la fijación
de marcas o signos corporales de identificación.
Están asimismo prohibidos los plantones o los pases prolongados de listas, los
ejercicios físicos de castigo, los ejercicios de maniobras militares y las restric-
ciones de alimentación.
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