Capítulo VII
Artículo 102
Artículo 102 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
En cada lugar de internamiento, los internados elegirán libremente, y por vo- Comité de
tación secreta, cada semestre, a los miembros de un comité encargado de re- internados
presentarlos ante las autoridades de la Potencia detenedora, ante las Potencias I. Elección de
protectoras, ante el Comité Internacional de la Cruz Roja y ante cualquier otro los miembros
organismo que los socorra. Los miembros de este comité serán reelegibles.
Los internados elegidos entrarán en funciones después de que su elección
haya sido aprobada por la autoridad detenedora. Habrán de comunicarse a
las Potencias protectoras interesadas los motivos de eventuales denegaciones
o destituciones.
⌘I