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Documentation Index

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Quejas y Los internados tendrán derecho a presentar a las autoridades en cuyo poder solicitudes estén solicitudes por lo que atañe al régimen a que se hallen sometidos. También tendrán derecho, sin restricción alguna, a dirigirse, sea por media- ción del comité de internados sea directamente, si lo consideran necesario, a los representantes de la Potencia protectora, para indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al régimen de internamiento. LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949195 Tales solicitudes y quejas habrán de ser transmitidas urgentemente y sin mo- dificaciones. Aunque las quejas resulten infundadas, no darán lugar a castigo alguno. Los comités de internados podrán enviar a los representantes de la Potencia protectora informes periódicos acerca de la situación en los lugares de inter- namiento y de las necesidades de los internados.