Capítulo VII
Artículo 101
Artículo 101 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Quejas y Los internados tendrán derecho a presentar a las autoridades en cuyo poder
solicitudes estén solicitudes por lo que atañe al régimen a que se hallen sometidos.
También tendrán derecho, sin restricción alguna, a dirigirse, sea por media-
ción del comité de internados sea directamente, si lo consideran necesario, a
los representantes de la Potencia protectora, para indicarles los puntos sobre
los cuales tienen motivos de queja en cuanto al régimen de internamiento.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949195
Tales solicitudes y quejas habrán de ser transmitidas urgentemente y sin mo-
dificaciones. Aunque las quejas resulten infundadas, no darán lugar a castigo
alguno.
Los comités de internados podrán enviar a los representantes de la Potencia
protectora informes periódicos acerca de la situación en los lugares de inter-
namiento y de las necesidades de los internados.
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