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Documentation Index

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No se podrá obligar a ningún otro trabajo a los miembros de los comités de III. internados, si con ello se entorpece el desempeño de su cometido. Prerrogativas Los miembros de los comités podrán designar, de entre los internados, a los auxiliares que necesiten. Se les darán todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realización de sus tareas (visitas a destacamentos de trabajo, recepción de mercancías, etc.). También se les darán todas las facilidades para su correspondencia postal y telegráfica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comité Internacional de la Cruz Roja y sus delegados, así como con los organismos que socorran a los internados. Los miembros de los comités que estén en destacamentos se beneficiarán de las mismas facilidades para su correspondencia con el comité del principal lugar de internamiento. Estas correspondencias no serán limitadas ni se considerará que son parte del con- tingente mencionado en el artículo 107. 196 CUARTO CONVENIO Ningún miembro del comité podrá ser trasladado, sin haberle dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso. Relaciones con el exterior