Capítulo VII
Artículo 103
Artículo 103 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Los comités de internados habrán de contribuir a fomentar el bienestar físico, II. Cometido
moral e intelectual de los internados.
En particular, si los internados deciden organizar entre ellos un sistema de
ayuda mutua, tal organización será de la incumbencia de los comités, inde-
pendientemente de las tareas especiales que se les asigna en otras disposicio-
nes del presente Convenio.
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