La oficina nacional de información remitirá urgentemente, recurriendo a los Transmisión de más rápidos medios y por mediación, por un lado, de las Potencias protec- informaciones 208 CUARTO CONVENIO toras y, por otro lado, de la Agencia Central prevista en el artículo 140, la información referente a las personas protegidas a la Potencia de la cual sean súbditas dichas personas o la Potencia en cuyo territorio tenían su residencia. Las oficinas responderán, asimismo, a todas las solicitudes que les sean diri- gidas acerca de personas protegidas. Las oficinas de información transmitirán los datos relativos a una persona pro- tegida, salvo en los casos en que su transmisión pueda perjudicar a la persona interesada o a su familia. Incluso en tales casos, no se podrá rehusar la infor- mación a la Agencia Central que, oportunamente advertida de las circunstan- cias, tomará las necesarias precauciones mencionadas en el artículo 140. Todas las comunicaciones escritas hechas por una oficina serán autenticadas con una firma o con un sello.Documentation Index
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