Sección V
Artículo 138
Artículo 138 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Información Los datos recibidos por la oficina nacional de información y por ella trans-
que ha de mitidos habrán de ser suficientes para que se pueda identificar con exactitud
transmitirse a la persona protegida y avisar rápidamente a su familia. Incluirán, para cada
persona, por lo menos, el apellido, los nombres, el lugar y la fecha completa
de nacimiento, la nacionalidad, el domicilio anterior, las señales particulares,
el nombre del padre y el apellido de la madre, la fecha y la índole de la medida
tomada con respecto a la persona, así como el lugar donde fue detenida, la di-
rección a la que pueda dirigirse la correspondencia, el nombre y la dirección
de la persona a quien se deba informar.
Se transmitirán asimismo con regularidad, si es posible cada semana, datos re-
lativos al estado de salud de los internados enfermos o heridos de gravedad.
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