Agencia Se instalará en cada país neutral una Agencia Central de Información por lo Central que respecta a las personas protegidas, en especial los internados. El Comité Internacional de la Cruz Roja propondrá, si lo juzga necesario, a las Potencias LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949209 interesadas, la organización de tal Agencia, que podrá ser la misma que la prevista en el artículo 123 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Esta Agencia se encargará de concentrar todos los datos previstos en el artí- culo 136 que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitirá, lo más rápidamente posible, al país de origen o de residencia de las personas interesadas, excepto en los casos en que la transmisión pueda perjudicar a las personas a quienes se refieran dichos datos, o a su familia. Recibirá, de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades razonables. Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos súbditos se be- neficien de los servicios de la Agencia Central, serán invitadas a proporcionar a ésta el apoyo financiero que necesite. No se deberá considerar que estas disposiciones restringen la actividad hu- manitaria del Comité Internacional de la Cruz Roja y de las sociedades de socorro mencionadas en el artículo 142.Documentation Index
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