Sección V
Artículo 139
Artículo 139 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Transmisión Además, la oficina nacional de información se encargará de recoger todos los
de objetos objetos personales de valor dejados por las personas protegidas a las que se
personales refiere el artículo 136, particularmente en caso de repatriación, de liberación,
de fuga o de fallecimiento, y de transmitirlos directamente a los interesados o,
si es necesario, por mediación de la Agencia Central. Se enviarán tales objetos
en paquetes lacrados por la oficina; se adjuntarán declaraciones precisas so-
bre la identidad de las personas a quienes pertenecían esos objetos, así como
un inventario completo del paquete. Se consignará, de manera detallada, la
recepción y el envío de todos los objetos de valor de este género.
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