Sección V
Artículo 136
Artículo 136 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupación, cada una Oficinas
de las Partes en conflicto constituirá una oficina oficial de información encar- nacionales
gada de recibir y de transmitir datos relativos a las personas protegidas que
estén en su poder.
En el más breve plazo posible, cada una de las Partes en conflicto transmitirá
a dicha oficina información relativa a las medidas por ella tomadas contra
toda persona protegida detenida desde hace más de dos semanas, puesta en
residencia forzosa o internada. Además, encargará a sus diversos servicios
competentes que proporcionen rápidamente a la mencionada oficina las in-
dicaciones referentes a los cambios ocurridos en el estado de dichas personas
protegidas, tales como traslados, liberaciones, repatriaciones, evasiones, hos-
pitalizaciones, nacimientos y defunciones.
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