Sección V
Artículo 141
Artículo 141 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Las oficinas nacionales de información y la Agencia Central de Información Franquicias
se beneficiarán de franquicia postal, así como de todas las exenciones previs-
tas en el artículo 110, y, en toda la medida posible, de franquicia telegráfica o,
por lo menos, de considerable reducción de tarifas.
APLICACIÓN DEL CONVENIO
D
⌘I