Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 39
Artículo 39 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe del Comité
El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convención. Esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité, junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes.
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