- La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.
- Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 45
Artículo 45 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Entrada en vigor
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