Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 48
Artículo 48 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Denuncia
Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.
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