Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 43
Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Consentimiento en obligarse
La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la haya firmado.
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