Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 42
Artículo 42 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Firma
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.
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