Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia
Parágrafo transitorio
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 26°. Concordancias, vigencias y derogatorias. Sustitúyase la expresión “Consejo Superior de la Judicatura” por la de “Comisión Nacional de Disciplina Judicial” en el artículo 116 de la Constitución Política.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2012, artículo 1°. [Adiciónese] el artículo 116 de la Constitución Política [con los siguientes incisos]:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 1993, artículo 1°. El artículo 134 de la Constitución Nacional, quedará así:
Artículo original antes de la modificación: