Capítulo 4 - De los Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos
Capítulo 5 - De la función administrativa
Capítulo 6 - De los Estados de Excepción
Capítulo 7 - De la Fuerza Pública
Capítulo 8 - De las Relaciones Internacionales
Título VIII - De la Rama Judicial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De la Jurisdicción Ordinaria
Capítulo 3 - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Capítulo 3A - De la Jurisdicción Agraria y Rural
Capítulo 4 - De la Jurisdicción Constitucional
Capítulo 5 - De las Jurisdicciones Especiales
Capítulo 6 - De la Fiscalía General de la Nación
Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Título IX - De las elecciones y de la organización electoral
Capítulo 1 - Del Sufragio y de las Elecciones
Capítulo 2 - De las Autoridades Electorales
Título X - De los organismos de control
Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
Capítulo 2 - Del Ministerio Público
Título XI - De la organización territorial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
Capítulo 3 - Del Régimen Municipal
Capítulo 4 - Del Régimen Especial
Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
Capítulo 3 - Del Presupuesto
Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
De La Reforma De La Constitución
Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2023, artículo 1°. El [inciso primero del] artículo 116 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Agraria y Rural.
El órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural será la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estado en los términos del artículo 237 de la Constitución Política de Colombia.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente, la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
Créase un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal, y ejercerá las siguientes funciones:
De manera preferente, servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.
De manera preferente, controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
De manera permanente, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar.
Las demás funciones que le asigne la ley.
El Tribunal de Garantías estará integrado por
ocho (8) magistrados, cuatro (4) de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro. Sus miembros serán elegidos por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro de este Tribunal serán elegidos de cuatro (4) ternas que enviará el Presidente de la República.
Una ley estatutaria establecerá los requisitos exigidos para ser magistrado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales.
El Tribunal de Garantías Penales empezará a ejercer funciones asignadas en este artículo, una vez entre en vigencia la ley estatutaria que lo reglamente. Inexequible C-740/2013.
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La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo deEstado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía Generalde la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia.También lo hace la Justicia Penal Militar.El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.Excepcionalmente, la ley podrá atribuir función jurisdiccional enmaterias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sinembargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios nijuzgar delitos.Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funciónde administrar justicia en la condición de jurados en las causascriminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por laspartes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términosque determine la ley.Créase un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todoel territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal, y ejercerálas siguientes funciones:De manera preferente, servir de juez de control de garantías encualquier investigación o proceso penal que se adelante contramiembros de la Fuerza Pública.De manera preferente, controlar la acusación penal contra miembros dela Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan lospresupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.De manera permanente, dirimir los conflictos de competencia queocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción PenalMilitar.Las demás funciones que le asigne la ley.El Tribunal de Garantías estará integrado por ocho (8) magistrados,cuatro (4) de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública enretiro. Sus miembros serán elegidos por la Sala de Gobierno de laCorte Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno del Consejo de Estado yla Corte Constitucional en pleno. Los miembros de la Fuerza Pública enretiro de este Tribunal serán elegidos de cuatro (4) ternas queenviará el Presidente de la República.Una ley estatutaria establecerá los requisitos exigidos para sermagistrado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, elmecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para suselección y demás aspectos de organización y funcionamiento delTribunal de Garantías Penales.Parágrafo Transitorio El Tribunal de Garantías Penales empezará aejercer funciones asignadas en este artículo, una vez entre envigencia la ley estatutaria que lo reglamente. Inexequible C-740/2013.
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La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo deEstado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General dela Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. Tambiénlo hace la Justicia Penal Militar.El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional enmaterias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sinembargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios nijuzgar delitos.Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funciónde administrar justicia en la condición de jurados en las causascriminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por laspartes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términosque determine la ley.Créase un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todoel territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal, y ejercerálas siguientes funciones:1. De manera preferente, servir de juez de control de garantías encualquier investigación o proceso penal que se adelante contramiembros de la Fuerza Pública.2. De manera preferente, controlar la acusación penal contra miembrosde la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan lospresupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.3. De manera permanente, dirimir los conflictos de competencia queocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción PenalMilitar.4. Las demás funciones que le asigne la ley.El Tribunal de Garantías estará integrado por ocho (8) Magistrados,cuatro (4) de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública enretiro. Sus miembros serán elegidos por la Sala de Gobierno de laCorte Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno del Consejo de Estado yla Corte Constitucional en pleno. Los miembros de la Fuerza Pública enretiro de este Tribunal serán elegidos de cuatro (4) ternas queenviará el Presidente de la República. Una ley estatutaria establecerálos requisitos exigidos para ser magistrado, el régimen deinhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo de postulación decandidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos deorganización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales.Parágrafo Transitorio.El Tribunal de Garantías Penales empezará a ejercer las funcionesasignadas en este artículo, una vez entre en vigencia la leyestatutaria que lo reglamente.
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La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo deEstado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General dela Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. Tambiénlo hace la Justicia Penal Militar.El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional enmaterias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sinembargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios nijuzgar delitos.Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funciónde administrar justicia en la condición de jurados en las causascriminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por laspartes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términosque determine la ley.
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La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo deEstado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General dela Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia.También lo hace la justicia penal militar.El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.Excepcionalmente, la ley puede atribuir función jurisdiccional enmaterias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sinembargo, no les será permitido adelantar la Instrucción de sumarios nijuzgar delitos. Los particulares pueden ser investidostransitoriamente de la función de administrar justicia en la condiciónde conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes paraproferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determinela ley.