Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2023, artículo 1°. EModifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, el cual quedará así:
El Congreso, por derecho propio se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo periodo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio. Entre el 16 de febrero y el 15 de marzo no podrán tramitarse proyectos de leyes estatutarias ni reformas a la Constitución. En el periodo de sesiones en el que se lleven a cabo las elecciones al Congreso de la República, este periodo iniciará el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio. Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuese posible, dentro de los periodos respectivos. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.
El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias,
durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura.
El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el
16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.

Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo
hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos
respectivos.

También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por
convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale.

En el curso de ellas solo podrá ocuparse en los asuntos que el
Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de
control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo
tiempo.