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Última actualización: Abril 28 del 2026. Instrumentos Internacionales
Artículo 138 de la Constitución Política de Colombia
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El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias,
durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura.
El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el
16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.
Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo
hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos
respectivos.
También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por
convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale.
En el curso de ellas solo podrá ocuparse en los asuntos que el
Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de
control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo
tiempo.