Capítulo 2 - De la reunión y el funcionamiento
Artículo 146
Artículo 146 de la Constitución Política de Colombia
En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.
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