Capítulo 4 - De los Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos
Capítulo 5 - De la función administrativa
Capítulo 6 - De los Estados de Excepción
Capítulo 7 - De la Fuerza Pública
Capítulo 8 - De las Relaciones Internacionales
Título VIII - De la Rama Judicial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De la Jurisdicción Ordinaria
Capítulo 3 - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Capítulo 3A - De la Jurisdicción Agraria y Rural
Capítulo 4 - De la Jurisdicción Constitucional
Capítulo 5 - De las Jurisdicciones Especiales
Capítulo 6 - De la Fiscalía General de la Nación
Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Título IX - De las elecciones y de la organización electoral
Capítulo 1 - Del Sufragio y de las Elecciones
Capítulo 2 - De las Autoridades Electorales
Título X - De los organismos de control
Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
Capítulo 2 - Del Ministerio Público
Título XI - De la organización territorial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
Capítulo 3 - Del Régimen Municipal
Capítulo 4 - Del Régimen Especial
Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
Capítulo 3 - Del Presupuesto
Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
De La Reforma De La Constitución
Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Título VI De La Rama Legislativa - Capítulo 2 - De La Reunión Y El Funcionamiento
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2023, artículo 1°. EModifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, el cual quedará así:
El Congreso, por derecho propio se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo periodo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.Entre el 16 de febrero y el 15 de marzo no podrán tramitarse proyectos de leyes estatutarias ni reformas a la Constitución.En el periodo de sesiones en el que se lleven a cabo las elecciones al Congreso de la República, este periodo iniciará el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuese posible, dentro de los periodos respectivos.También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.
Artículo original antes de la modificación:
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El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias,durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura.El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lohará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodosrespectivos.También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, porconvocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale.En el curso de ellas solo podrá ocuparse en los asuntos que elGobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función decontrol político que le es propia, la cual podrá ejercer en todotiempo.
Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el Presidente de la República, sin que esta ceremonia, en el primer evento, sea esencial para que el Congreso ejerza legítimamente sus funciones.
El Congreso tiene su sede en la capital de la República.Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado.
El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, para elegir Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo, así como decidir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135. En tales casos el Presidente del Senado y el de la Cámara serán respectivamente Presidente y Vicepresidente del Congreso.
Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.La ley determinará el número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como las materias de las que cada una deberá ocuparse. Cuando sesionen conjuntamente las Comisiones Constitucionales Permanentes, el quórum decisorio será el que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas.
El Senado de la República y la Cámara de Representantes podrán disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso, con el fin de debatir los asuntos que hubieren quedado pendientes en el período anterior, de realizar los estudios que la corporación respectiva determine y de preparar los proyectos que las Cámaras les encarguen.
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, artículo 7°. El artículo 144 de la Constitución Política quedará así:
Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley.
Artículo original antes de la modificación:
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Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes seránpúblicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a sureglamento.
El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones solo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.
En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.
Las mesas directivas de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.
Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes.