Capítulo 2 - De la reunión y el funcionamiento
Artículo 147
Artículo 147 de la Constitución Política de Colombia
Las mesas directivas de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.
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