Artículo 299 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2007, artículo 3°. El artículo 299 de la Constitución Política quedará así:
En cada departamento habrá una corporación político - administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El periodo de los diputados será de cuatro años y tendrá la calidad de servidores públicos.Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fijen la ley.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 16°. [Modifíquese el inciso 1º d]el artículo 299 de la Constitución Política, [el cual] quedará así:
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En cada departamento habrá una Corporación de elección popular queejercerá el control político sobre los actos de los Gobernadores,Secretarios de despacho, Gerentes y Directores de InstitutosDescentralizados y, que se denominará Asamblea Departamental, la cualestará integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisaríaserigidas en departamentos por el artículo 309 de la ConstituciónNacional y, en los demás departamentos por no menos de once (11) nimás de treinta y un (31) miembros. Dicha Corporación gozará deautonomía administrativa y presupuesto propio.El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados seráfijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado paralos congresistas en lo que corresponda. El período de los diputadosserá de cuatro años y tendrán la calidad de servidores públicos.Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, nohaber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción delos delitos políticos o culposos y haber residido en la respectivacircunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a lafecha de la elección.Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a unaremuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparadospor un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos quefije la Ley.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2002, artículo 2°. [El inciso segundo d]el artículo 299 de la Constitución Política quedará así:
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En cada Departamento habrá una corporación administrativa de elecciónpopular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estaráintegrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno. Dichacorporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio.El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados seráfijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado paralos congresistas en lo que corresponda. El período de los diputadosserá de cuatro años y tendrán la calidad de servidores públicos.Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, nohaber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción delos delitos políticos o culposos y haber residido en la respectivacircunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a lafecha de la elección.Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a unaremuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparadospor un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos quefije la Ley.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1996, artículo 1°. El artículo 299 de la Constitución Política quedará así:
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En cada Departamento habrá una corporación administrativa de elecciónpopular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estaráintegrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno. Dichacorporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio.El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados seráfijado por la Ley. No podrá ser menos estricto que el señalado paralos congresistas en lo que corresponda. El período de los diputadosserá de tres (3) años, y tendrán la calidad de servidores públicos.Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, nohaber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción delos delitos políticos o culposos y haber residido en la respectivacircunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a lafecha de la elección.Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a unaremuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparadospor un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos quefije la Ley.
Artículo original antes de la modificación:
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En cada departamento habrá una Corporación administrativa de elecciónpopular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estaráintegrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno.El Consejo Nacional Electoral podrá formar dentro de los límites decada departamento, con base en su población, círculos para la elecciónde diputados, previo concepto de la Comisión de OrdenamientoTerritorial.El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados seráfijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado paralos congresistas en lo que corresponda. Los diputados no tendrán lacalidad de funcionarios públicos. El período de los diputados será detres años.Con las limitaciones que establezca la ley, tendrán derecho ahonorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes.Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio,tener más de veintiún años de edad, no haber sido condenado a penaprivativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos oculposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoraldurante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.