Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2007, artículo 3°. El artículo 299 de la Constitución Política quedará así:
En cada departamento habrá una corporación político - administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El periodo de los diputados será de cuatro años y tendrá la calidad de servidores públicos. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección. Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fijen la ley.
En cada departamento habrá una Corporación de elección popular que
ejercerá el control político sobre los actos de los Gobernadores,
Secretarios de despacho, Gerentes y Directores de Institutos
Descentralizados y, que se denominará Asamblea Departamental, la cual
estará integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías
erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución
Nacional y, en los demás departamentos por no menos de once (11) ni
más de treinta y un (31) miembros. Dicha Corporación gozará de
autonomía administrativa y presupuesto propio.

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será
fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para
los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados
será de cuatro años y tendrán la calidad de servidores públicos.

Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no
haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de
los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva
circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la
fecha de la elección.

Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una
remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados
por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que
fije la Ley.
En cada Departamento habrá una corporación administrativa de elección
popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará
integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno. Dicha
corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio.

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será
fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para
los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados
será de cuatro años y tendrán la calidad de servidores públicos.

Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no
haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de
los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva
circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la
fecha de la elección.

Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una
remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados
por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que
fije la Ley.
En cada Departamento habrá una corporación administrativa de elección
popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará
integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno. Dicha
corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio.

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será
fijado por la Ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para
los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados
será de tres (3) años, y tendrán la calidad de servidores públicos.

Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no
haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de
los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva
circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la
fecha de la elección.

Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una
remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados
por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que
fije la Ley.
En cada departamento habrá una Corporación administrativa de elección
popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará
integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno.

El Consejo Nacional Electoral podrá formar dentro de los límites de
cada departamento, con base en su población, círculos para la elección
de diputados, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento
Territorial.

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será
fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para
los congresistas en lo que corresponda. Los diputados no tendrán la
calidad de funcionarios públicos. El período de los diputados será de
tres años.

Con las limitaciones que establezca la ley, tendrán derecho a
honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes.

Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio,
tener más de veintiún años de edad, no haber sido condenado a pena
privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o
culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral
durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.