Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 17°. [Adiciónese] el artículo 306 de la Constitución Política, [con el siguiente inciso]:

Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.

El Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en una región administrativa y de planificación especial con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región.

Las cita das entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial.