Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
Artículo 304
Artículo 304 de la Constitución Política de Colombia
El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores. Su régimen de inhabilidades e incompatibilidades no será menos estricto que el establecido para el Presidente de la República.
⌘I