Artículo original antes de la modificación:
Artículo original antes de la modificación:
Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: /llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.
Última actualización: Abril 28 del 2026. Instrumentos Internacionales
Artículo 303 de la Constitución Política de Colombia
Artículo original antes de la modificación:
En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será jefe de
la administración seccional y representante legal del Departamento; el
gobernador será agente del Presidente de la República para el
mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política
económica general, así como para aquellos asuntos que mediante
convenios la Nación acuerde con el Departamento. Los gobernadores
serán elegidos para períodos de tres años y no podrán ser reelegidos
para el periodo siguiente.
La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e
incompatibilidades de los gobernadores; reglamentará su elección;
determinará sus faltas absolutas y temporales y forma de llenarlas; y
dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de
sus cargos.