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Documentation Index

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Los miembros de las fuerzas armadas y las demás personas mencionadas en Protección, el artículo siguiente que, encontrándose en el mar, estén heridos o enfermos trato y o sean náufragos, deberán ser respetados y protegidos en todas las circuns- asistencia tancias, debiendo entenderse que el término “naufragio” será aplicable a todo naufragio, sean cuales fueren las circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la caída en el mar. Serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinción desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionali- dad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo. Está estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particu- lar matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimen- tos biológicos, dejarlos deliberadamente sin atención médica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infección causados con esa finalidad. Sólo razones de urgencia médica autorizarán una prioridad en el orden de la asistencia. Se tratará a las mujeres con las consideraciones debidas a su sexo.