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Documentation Index

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El presente Convenio se aplicará a los náufragos, a los heridos y a los enfer- Personas mos en el mar pertenecientes a las categorías siguientes: protegidas
  1. los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como
los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;
  1. los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios,
incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del pro- pio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones: 70 SEGUNDO CONVENIO a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados; b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia; c) llevar las armas a la vista; d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;
  1. los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instruccio-
nes de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;
  1. las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente par-
te de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a con- dición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan;
  1. los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y
los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favo- rable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;
  1. la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo,
tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas inva- soras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas re- gulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.