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El presente Convenio se aplicará a los náufragos, a los heridos y a los enfer- Personas
mos en el mar pertenecientes a las categorías siguientes: protegidas
- los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como
los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen
parte de estas fuerzas armadas;
- los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios,
incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes
a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del pro-
pio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas
milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de
resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:
70 SEGUNDO CONVENIO
a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;
b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;
c) llevar las armas a la vista;
d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de
la guerra;
- los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instruccio-
nes de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia
detenedora;
- las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente par-
te de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones
militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades
de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a con-
dición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las
cuales acompañan;
- los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y
los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación
civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favo-
rable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;
- la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo,
tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas inva-
soras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas re-
gulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la
guerra.