Capítulo II
Artículo 20
Artículo 20 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Prescripciones Las Partes en conflicto se cerciorarán de que a la inmersión de los muertos,
relativas a efectuada individualmente en la medida en que las circunstancias lo permi-
los muertos tan, preceda un minucioso examen, médico si es posible, de los cuerpos, a
fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder informar al res-
pecto. Si se utiliza la doble placa de identidad, la mitad de la misma quedará
sobre el cadáver.
Si se desembarca a los muertos, les serán aplicables las disposiciones del
Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que co-
rren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
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