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Documentation Index

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Prescripciones Las Partes en conflicto se cerciorarán de que a la inmersión de los muertos, relativas a efectuada individualmente en la medida en que las circunstancias lo permi- los muertos tan, preceda un minucioso examen, médico si es posible, de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder informar al res- pecto. Si se utiliza la doble placa de identidad, la mitad de la misma quedará sobre el cadáver. Si se desembarca a los muertos, les serán aplicables las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que co- rren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.