Capítulo II
Artículo 17
Artículo 17 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Los heridos, los enfermos y los náufragos que, con el consentimiento de la Heridos
autoridad local, sean desembarcados en un puerto neutral, deberán, a no ser desembar-
que haya acuerdo en contrario entre la Potencia neutral y las Potencias beli- cados en
gerantes, permanecer retenidos por la Potencia neutral, cuando el derecho un puerto
internacional lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las neutral
operaciones de guerra.
Los gastos de hospitalización y de internamiento serán sufragados por la
Potencia a la que pertenezcan los heridos, los enfermos o los náufragos.
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