Capítulo II
Artículo 14
Artículo 14 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Entrega a un Todo barco de guerra de una Parte beligerante podrá reclamar la entrega de
beligerante los heridos, de los enfermos o de los náufragos que haya a bordo de barcos
hospitales militares, de barcos hospitales de sociedades de socorro o de parti-
culares, así como de buques mercantes, yates y embarcaciones, sea cual fuere
su nacionalidad, si el estado de salud de los heridos y de los enfermos permite
la entrega, y si el barco de guerra dispone de instalaciones adecuadas para
garantizar a éstos un trato suficiente.
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