Capítulo II
Artículo 18
Artículo 18 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Después de cada combate, las Partes en conflicto tomarán sin tardanza todas Búsqueda
las medidas posibles para buscar y recoger a los náufragos, a los heridos y de víctimas
a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y para después de
proporcionarles la asistencia necesaria, así como para buscar a los muertos e un combate
impedir que sean despojados.
Siempre que sea posible, las Partes en conflicto concertarán acuerdos locales
para la evacuación por vía marítima de los heridos y de los enfermos de una
zona sitiada o cercada y para el paso del personal sanitario y religioso, así
como de material sanitario con destino a dicha zona.
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