Capítulo II
Artículo 15
Artículo 15 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Heridos Si se recoge a bordo de un barco de guerra neutral o en una aeronave militar
recogidos por neutral a heridos, a enfermos o a náufragos, se tomarán las medidas con-
un barco de venientes, cuando el derecho internacional lo requiera, para que no puedan
guerra neutral volver a participar en operaciones de guerra.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194971
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