Habida cuenta de las disposiciones del artículo 12, los heridos, los enfermos Heridos y los náufragos de un beligerante, caídos en poder del adversario, serán pri- caídos en sioneros de guerra y les serán aplicables las reglas del derecho de gentes re- poder del lativas a los prisioneros de guerra. Corresponderá al captor decidir, según adversario las circunstancias, si conviene retenerlos, enviarlos a un puerto de su país, a un puerto neutral o incluso a un puerto del adversario. En este último caso, los prisioneros de guerra así devueltos a su país no podrán prestar servicios durante la guerra.Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.