Capítulo II
Artículo 16
Artículo 16 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Habida cuenta de las disposiciones del artículo 12, los heridos, los enfermos Heridos
y los náufragos de un beligerante, caídos en poder del adversario, serán pri- caídos en
sioneros de guerra y les serán aplicables las reglas del derecho de gentes re- poder del
lativas a los prisioneros de guerra. Corresponderá al captor decidir, según adversario
las circunstancias, si conviene retenerlos, enviarlos a un puerto de su país, a
un puerto neutral o incluso a un puerto del adversario. En este último caso,
los prisioneros de guerra así devueltos a su país no podrán prestar servicios
durante la guerra.
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