Sección V
Artículo 71
Artículo 71 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Correspon- Los prisioneros de guerra estarán autorizados a expedir y a recibir cartas y tar-
dencia jetas postales. Si la Potencia detenedora considera necesario limitar esta corres-
pondencia, deberá autorizar, por lo menos, el envío de dos cartas y de cuatro
tarjetas por mes, redactadas, dentro de lo posible, según los modelos anejos al
presente Convenio (esto sin contar las tarjetas previstas en el artículo 70).
No podrán imponerse otras limitaciones más que si la Potencia protectora
tiene motivos para considerarlas en interés de los propios prisioneros, dadas
las dificultades con las que la Potencia detenedora tropiece para reclutar a un
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949115
número suficiente de traductores calificados a fin de efectuar la necesaria cen-
sura. Si la correspondencia dirigida a los prisioneros ha de ser restringida, no
podrá tomar tal decisión más que la Potencia de la que dependan, eventual-
mente tras solicitud de la Potencia detenedora. Las cartas y las tarjetas deberán
expedirse por los medios más rápidos de que disponga la Potencia detenedo-
ra; no podrán ser demoradas ni detenidas por razones de disciplina.
Los prisioneros de guerra que durante mucho tiempo no reciban noticias de
sus familiares o que no tengan la posibilidad de recibirlas o de darlas por la
vía ordinaria, así como quienes estén separados de los suyos por distancias
considerables estarán autorizados a expedir telegramas cuyo coste se anotará
en el debe de la respectiva cuenta ante la Potencia detenedora o se sufragará
con el dinero a su disposición. Los prisioneros se beneficiarán también de
esta medida en casos de urgencia.
Por regla general, la correspondencia de los prisioneros se redactará en el
respectivo idioma materno. Las Partes en conflicto podrán autorizar la co-
rrespondencia en otros idiomas.
Las sacas que contengan la correspondencia de los prisioneros serán cuida-
dosamente lacradas, o llevarán etiquetas en las que claramente se indique su
contenido, y se dirigirán a las oficinas de correos de destino.
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